Indicaciones sobre la precisión de la medición según el certificado de examen UE de tipo
Solo válido para los productos EVCB-LB-3AC-ECC-10 / EVCB-3AC-ECC-10
I Condiciones para el operador del producto, que deberá cumplirlas como requisito indispensable para su correcto funcionamiento
El operador del dispositivo de carga (del producto) en virtud del artículo 31 de la Ley alemana de medición y calibración («MessEG») es el usuario del equipo de medición.
Solo se considerará que el dispositivo de carga se ha utilizado según lo previsto y de conformidad con las normas de medición si los contadores de energía instalados en él no están expuestos a condiciones ambientales distintas de aquellas para las que se expidió su certificado de examen de tipo.
Al registrar los puntos de carga en la agencia federal alemana de la electricidad, el usuario del producto deberá registrar en su formulario de registro la PK especificada en el dispositivo de carga para los puntos de carga. Sin este registro, no será posible el funcionamiento del dispositivo de carga de conformidad con las normas de medición. La información requerida para ello y el formulario de registro pueden consultarse a través del siguiente enlace: https://www.bundesnetzagentur.de/DE/Sachgebiete/ElektrizitaetundGas/Unternehmen_Institutionen/E-Mobilitaet/Ladep_Form/StartNEU/node.html Anzeige_Ladepunkte_node.html.
En este enlace también se encuentran unas instrucciones breves para operadores de puntos de carga públicos: https://www.bundesnetzagentur.de/SharedDocs/Downloads/DE/Sachgebiete/Energie/Unternehmen_Institutionen/E_Mobilitaet/Leitfaden.pdf?__blob=publicationFile&v=6.El usuario debe asegurarse de que no se sobrepasen los periodos de validez de la calibración para los componentes del dispositivo de carga y para el dispositivo de carga propiamente dicho.
El usuario del producto debe asegurarse de que los dispositivos de carga se pongan fuera de funcionamiento rápidamente si ya no es posible el funcionamiento conforme a las normas de medición debido a las indicaciones de avería o error que aparecen en la pantalla de la interfaz persona-máquina relativas a las normas de calibración. Debe tenerse en cuenta la lista de mensajes de error y avería de las instrucciones de funcionamiento.
El usuario del producto debe almacenar los paquetes de datos leídos y firmados desde el dispositivo de carga de acuerdo con la paginación, de forma permanente y sin huecos, en el hardware dedicado (también) a este fin que tenga en su haber («memoria específica») y mantenerlos disponibles para terceros autorizados (obligación de servicio de la memoria). «Permanente» significa que los datos no solo deben conservarse hasta la conclusión de la transacción comercial, sino al menos hasta la expiración de cualquier plazo legal de recurso para la transacción comercial. No podrán crearse valores sustitutivos a efectos de facturación para datos que no estén disponibles.
El usuario del producto proporcionará unas instrucciones de funcionamiento aprobadas por la CSA en formato electrónico a los usuarios de valores de medición que reciban de él y utilicen valores de medición de este producto en el curso de su actividad. Para ello, el usuario de este producto debe indicar especialmente el n.º II «Condiciones para el usuario de los valores de medición del dispositivo de carga».
El usuario del producto está sujeto a la obligación de declaración según el artículo 32 de la MessEG (extracto): «Artículo 32 Obligación de declaración. (1) Toda persona que utilice equipos de medición nuevos o renovados deberá declararlo ante la autoridad competente de conformidad con la legislación estatal, a más tardar, seis semanas después de la puesta en marcha...».
Si las autoridades competentes lo consideran oportuno, el usuario del equipo de medición deberá facilitar el contenido completo de la memoria local específica o de la memoria del CPO (Charge Point Operator) con todos los paquetes de datos del periodo de facturación.
II Condiciones para el usuario de los valores de medición del dispositivo de carga (E-Mobility Service Provider, EMSP)
El usuario de los valores de medición debe respetar el artículo 33 de la MessEG:
Artículo 33 de la MessEG (traducción de cita del original)
Artículo 33 Requisitos para el uso de valores de medición
(1) Los valores de las magnitudes medidas solo podrán indicarse o utilizarse en el tráfico comercial u oficial o en mediciones de interés público si para su determinación se ha utilizado un equipo de medición conforme a lo previsto y los valores son atribuibles al resultado de medición correspondiente, salvo que se estipule otra cosa en el reglamento conforme al artículo 41, número 2. Seguirán siendo de aplicación otras regulaciones federales con fines de protección equivalentes.
(2) Toda persona que utilice valores de medición deberá asegurarse, en la medida de lo posible, de que el equipo de medición cumpla los requisitos legales, y la persona que utilice el equipo de medición deberá confirmarle que cumple con sus obligaciones.
(3) Toda persona que utilice valores de medición deberá
encargarse de que las facturas, en la medida en que se basen en valores de medición, puedan ser reproducidas por la persona a la que van destinadas de manera sencilla para verificar los valores de medición especificados y
deberá proporcionar en caso necesario los medios auxiliares adecuados para los fines mencionados en el número 1.
Para los usuarios de los valores de medición, de esta regulación se derivan las siguientes obligaciones específicas para el uso de valores de medición de conformidad con las normas de medición:
El contrato entre EMSP (E-Mobility Service Provider) y el cliente debe indicar claramente que solo el suministro de energía eléctrica, y no la duración del servicio de carga, es objeto del contrato.
Las marcas de tiempo de los valores de medición proceden de un reloj de la estación de carga que no está certificado conforme a la ley de medición y calibración. Por tanto, no deben utilizarse para la tarificación de los valores de medición.
El EMSP debe garantizar que el servicio de movilidad eléctrica se distribuya mediante dispositivos de carga que permitan supervisar el proceso de carga en curso si no existe la correspondiente indicación local en el dispositivo de carga. Los valores de medición deben ser fiables de conformidad con las normas de calibración y deben facilitarse al cliente, como mínimo, al principio y al final de una sesión de carga.
El EMSP deberá facilitar al cliente los paquetes de datos relevantes para la facturación automáticamente (p. ej., almacenando su dirección de correo electrónico en una página web) como archivo de datos tras realizar la medición y, a más tardar, en el momento de la facturación, con firma incluida, de tal forma que puedan comprobarse mediante el software de transparencia y visualización, a menos que el cliente renuncie expresamente a ello. Los datos se pueden facilitar por vías no autorizadas de conformidad con las normas de calibración.
El EMSP debe poner a disposición del cliente el software de transparencia y visualización perteneciente al dispositivo de carga para comprobar la autenticidad de los paquetes de datos.
El EMSP debe ser capaz de demostrar qué medio de identificación se ha utilizado para iniciar el proceso de carga asociado a un valor de medición específico. Esto significa que debe poder demostrar que ha asignado correctamente los datos de identificación personal a cada proceso comercial y cada valor de medición facturado. El EMSP deberá informar debidamente a sus clientes sobre esta obligación.
El EMSP solo podrá utilizar valores con fines de facturación que estén disponibles en la memoria específica del dispositivo de carga, dado el caso, o en una memoria del operador del dispositivo de carga. No pueden crearse valores sustitutivos a efectos de facturación.
El EMSP deberá asegurarse, mediante los acuerdos pertinentes con el operador del dispositivo de carga, que el operador almacene los paquetes de datos utilizados a efectos de facturación durante un periodo de tiempo suficiente para poder completar íntegramente las transacciones comerciales asociadas.
El EMSP deberá permitir la autentificación de los ejemplares que utilice del producto perteneciente a las presentes instrucciones de funcionamiento, proporcionando los medios de identificación adecuados en caso de solicitud justificada con el fin de realizar calibraciones, pruebas de diagnóstico y medidas de control del uso.
Todas las obligaciones anteriormente mencionadas también se aplicarán al EMSP como usuario de valores de medición en virtud del artículo 33 de la MessEG si obtiene los valores de medición de los dispositivos de carga a través de un proveedor de servicios de itinerancia.
El EMSP debe asegurarse de que el cliente reciba toda la información necesaria para obtener su prueba permanente. Por este motivo, en caso de carga puntual, en la factura de la tarjeta de crédito o en el objeto del cargo en cuenta deberá figurar la página web del servidor de recibos, así como el importe de la factura y la fecha del proceso de carga.
Si falta esta información necesaria, el equipo de medición no se estará utilizando según el uso previsto.Si se utiliza la carga puntual, el EMSP debe indicar claramente al cliente, tras la recepción de la prueba permanente, cómo puede ver el cliente el precio por unidad almacenado en el registro de datos en texto plano.